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La ocupación desde el punto de vista legal

POR: PATRICIA SIMÓN GARCÍA

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La abogada María Pilar Arnas | Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

María Pilar Arnas, abogada experta en temas de ocupación, explica algunos conceptos relacionados con este tema y su marco legal para que las personas afectadas por este fenómeno conozacn las medidas legales que tienen a su alcance.

¿Cómo debe proceder una persona que no puede hacer frente a su hipoteca?

Cuando una persona no puede hacer frente al pago de su hipoteca, lo primero que tiene que hacer es hablar directamente con el banco. A este tiene que manifestarle que han cambiado sus circunstancias económicas, que no puede hacer frente al pago mensual de la cuota hipotecaria, para ver si el banco le puede dar una solución. Por ejemplo, dejar de pagar por un tiempo la cuota principal y solo abonar intereses. También se podría llegar a una suspensión del pago durante un tiempo.

¿Cuando una persona entra en una vivienda que no es suya, cómo puede actuar la policía?

La policía acude al domicilio de una persona y, en ese mismo momento, puede comprobar que está siendo ocupada. Sin embargo, si no se le abre la puerta porque esa persona que está dentro no quiere, la policía no puede entrar sin permiso judicial y sin el permiso de esa persona. Por lo tanto, la policía puede actuar rápidamente y puede intervenir siempre que estemos ante un delito infraganti. Por ejemplo, si en ese mismo momento, están cambiando las llaves o se está entrando a esa vivienda.

 

VÍA PENAL Y VÍA CIVIL

¿Qué debe hacer una persona cuando le han ocupado su casa?

Hay dos procedimientos: la vía penal y la vía civil. Dado lo que ha ocurrido con la nueva circular de Ministerio de la Fiscalía, en esta se ha hecho un impulso a los jueces para que aceleren estos procedimientos. Para mí, la vía más rápida y la más adecuada, siempre que seas un particular, es la vía penal. Es decir, hay que ir rápidamente a comisaría, contratar a un abogado y, además de interponer una denuncia, solicitar lo que se llaman “medidas cautelares”. En estas últimas, se le solicita a su señoría que intervenga rápidamente para lanzar a esas personas que están sin título y ocupando indebidamente nuestra vivienda.

 

Y, ¿el proceso civil?

Lo que se hace es que se interpone una demanda contra los ocupantes desconocidos y se les requiere que, en el plazo de cinco días, acrediten el título por el que están justificando esta ocupación. Si en el plazo de este tiempo no han mostrado, en virtud de qué título, ya sea un contrato de arrendamiento, ya sea una compraventa, ya sea una donación, se dicta un auto con lanzamiento. Lo que tiene es que el lanzamiento efectivamente es contra cualquiera que esté ocupando la vivienda, de manera que no se puedan hacer esas jugadas de la estoy ocupando yo, pero mañana la pasó a otro y cuando venga la policía a echarme no puede evitarlo, el auto es contra cualquier ocupante que está en esa vivienda.

 

¿Esto va en relación con el nuevo decreto que se ha aprobado en relación con la Ley 10 de 2016 de Aragón?

Todo va unido. La razón por la cual las personas que ocupan las viviendas se niegan a salir y retrasan los procedimientos es porque manifiestan que carecen de vivienda digna. Entonces, lo que se está haciendo es solucionar el problema para que esta gente, cuando nos alegue que no tiene vivienda digna, actúen los servicios sociales para estudiar sus recursos económicos y poder facilitar que tengan acceso a una vivienda.

DERECHOS DE LOS OCUPAS Y DE LOS OCUPADOS

¿Qué derechos legales tiene una persona a la que le han ocupado su casa?

Tiene derecho a acudir a la justicia, a poner una denuncia o a una demanda civil, que para mí es muchísimo más rápido que una denuncia.

En cambio, ¿qué derechos legales tiene un ocupa?

El único derecho que tienen, a nivel judicial, es la garantía de que una vez que se inicia un procedimiento, ya sea civil o penal, se les garanticen las garantías constitucionales que se llaman: procedimiento justo y en igualdad de la ley.

DIFERENCIAS LEGALES

¿Qué diferencia legal hay entre ocupar una casa que pertenece a un banco o una casa de un particular?

La tramitación es mucho más rápida para un particular. Por pura necesidad. Lo que intenta la ley es distinguir entre gente que tiene muchos inmuebles y que no tienen una necesidad de vivir en ellos, a un particular que tiene dos inmuebles e, incluso, uno de ellos puede que lo tenga arrendado para cubrir su pensión. Por lo tanto, se parte de que aquellos grandes tenedores no necesitan estos inmuebles para poder sobrevivir y para poder cubrir su economía. Entonces, la distinción que hay en estos procedimientos, tanto civil como penal, es que el procedimiento del particular sea mucho más rápido para que pueda recuperar su vivienda lo antes posible.

 

¿En qué casos se permite que alguien se quede viviendo en la casa de un banco a cambio de un alquiler social?

El banco, como propietario libre, puede decidir que le es beneficioso alquilar a alguien una vivienda en vez de tenerla vacía y hacer un alquiler social.

¿Qué diferencia legal existe entre ocupar una casa que ha sido tuya pero no has podido pagar la hipoteca y ocupar una casa que nunca ha sido de tu propiedad?

En el primer caso no sería ocupación. En ese caso, sería una persona que en un momento hizo un contrato de prestación hipotecaria con el banco y llega un momento en que está en su casa pagando todos los meses la hipoteca hasta que no puede pagar. Sigue estando en su casa. Entonces, hay que llevar un procedimiento de ejecución hipotecaria y hasta que el banco no la eche, podrá seguir viviendo en su casa. El otro caso es alguien que, sin ningún tipo de título, ni de compraventa ni de nada, se mete en una casa porque sí.

MENORES DE EDAD

A la hora de los desalojos, ¿influye que haya menores viviendo en la casa que se va a desalojar?

Claro que influye. Cuando va el juzgado a hacer un lanzamiento, ya sea de una ejecución hipotecaria, ya sea un desahucio que venga de un contrato de alquiler, ya sea del fenómeno de la ocupación, todo el mundo tiene sensibilidad y si hay menores siempre se da un tiempo prudencial. Se notifica a Servicios Sociales la existencia de menores o gente mayor en situación de vulnerabilidad, para que, efectivamente, se les encuentre un domicilio. En este caso, se suspenden o se alargan un poco más los plazos. Se suele dar un mes o mes y medio para poder recolocar a estos menores.

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