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¿Existe el “derecho” a okupar una vivienda?

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POR: JORGE MACHÍN

Personal investigador especializado en Filosofía del Derecho en la Universidad de Navarra (Pamplona).

«En el discurso de nuestros contemporáneos, los derechos del hombre están en su cénit, pero constituyen un problema». Con esta frase abría Michel Villey la exposición de una polémica obra dirigida a cuestionar la idea moderna –y universalmente extendida– de los “derechos humanos”. Su tesis de fondo es que se pretende hacer de los “derechos” algo más de lo que realmente son, que se pretende extraer de ellos algo más de lo que realmente pueden dar y que se pretende, sorpresivamente, hacer de ellos la solución a todos los problemas de la humanidad. Y esto, lamentablemente –siempre según Villey– no es sino una mera ilusión, un engaño, una farsa contra la que hay que reaccionar.

Con independencia del problema que el profesor parisino quiso resolver, lo cierto es que hay algo –o mucho– de verdad en los problemas detectados por él: se quiere erigir en “derecho”, y en un derecho “humano”, todo aquello que se estima como subjetivamente bueno, y se están haciendo notables esfuerzos por imponer como obligación el respeto a muchas de las decisiones y consecuentes acciones que, en nombre de tales “derechos”, se llevan a cabo. Una interesante muestra de esto lo estamos viendo en España con el problema de la okupación.

No han faltado quienes, en el debate sobre el tema, hayan sostenido que la afectación de la propiedad privada, a través del delito de usurpación, es el legítimo ejercicio del “derecho a la vivienda digna”. Al no existir mecanismos idóneos que faciliten a las personas sin hogar el acceso a una vivienda, y al encontrarse éstas en una indiscutible situación de vulnerabilidad, la okupación no sería sino el acto de rebeldía necesario para garantizar la intrínseca dignidad humana que, según lo declaran los distintos instrumentos de derechos humanos, todos tendríamos. De allí que –para quienes apoyan estas conductas– okupar un inmueble sea casi lo mismo que ejercer un derecho.

 

La realidad jurídica en España, no obstante, parece ser muy distinta: la okupación constituye una lesión a la esfera de derechos del propietario y está tipificada, además, como delito. Más allá de si existen motivos o razones que pudieran explicar el comportamiento de los okupas –pues no es un secreto para nadie que la situación precaria en la que se encuentran es, en ocasiones, el móvil que los conduce a delinquir–, lo cierto es que en este país esta conducta no está, ni siquiera cerca de ser, considerada como un “derecho”. Es, de hecho, todo lo contrario.

Aunque la lentitud de los órganos jurisdiccionales –que no le hacen nada de honores al famoso desahucio “exprés”, pareciera favorecer y animar a los okupas a usurpar viviendas, pues el proceso expedito legalmente establecido está muy lejos de ponerse en práctica, es innegable que, al menos en términos estrictamente jurídicos, ha existido la voluntad de prevenir y condenar la conducta de la okupación. Cosa muy distinta es la discusión sobre si la legislación fue la más apropiada y sobre si ésta se está aplicando correctamente. Sobre esto se puede discutir mucho, no así sobre si se trata de una expresión del “derecho a la vivienda digna”. En relación a esto último, me parece, no hay margen de discusión: sólo si se pretende hacer de los “derechos” algo que no son, algo que subjetivamente parece bueno para quien así lo piensa, puede llegar a considerarse tal acto como un “derecho”… pero creo que ello entrañaría una equivocación que no necesita explicación: los derechos no son deseos, ni siquiera aquellos deseos que estimamos indispensables.

Con todo, sin embargo, no puedo dejar de reconocer –como creo que debería hacer todo aquel que se embarca en una discusión polémica– ese “algo” de verdad escondido detrás de todas las posiciones que juzgamos equivocadas, y es que en España, como en todos los países del mundo, es necesario corregir esa desigualdad social que afecta a tantas personas en aspectos esenciales de su dignidad.

El hecho de que la okupación constituya un delito, y el hecho de que con no poca frecuencia éstas vengan acompañadas de otras conductas repudiables –como las amenazas, la destrucción de las pertenencias del propietario, la venta de drogas, etc.–, no significa que debamos ignorar la situación que le ha facilitado a tantas personas recurrir a la okupación: por un lado, la existencia de una legislación deficiente que es, además, mal aplicada y, por otro, la vulnerabilidad y exclusión del bien común en el que se encuentran todas aquellas personas que, por motivos ajenos a su voluntad, se hallan sin un hogar en el que vivir.

        

Mientras quienes estamos en contra de la okupación, por todas las obvias razones que nos conducen a ello, no seamos capaces de elevar la mirada para ver qué hay detrás de aquellas conductas; mientras nos limites simplemente –aunque también con razones de sobra– a mirar la afectación que sufre el propietario, tanto en su patrimonio como en su vida en general –pues estos problemas afectan a quienes los sufren no sólo en sus bolsillos–, sin detenernos a mirar también las causas que han movido a tantos a recurrir a la okupación, no seremos capaces de ofrecer una respuesta adecuada al problema.

        

Por eso, después de todo lo expuesto, me gustaría cerrar con la siguiente reflexión: el hecho de que el camino elegido para protestar contra una situación inhumana y denigrante –como puede ser el hecho de no tener una vivienda– haya sido totalmente equivocado, ilegal e injusto, no debe llevarnos a negar que la solución al problema de los okupas no pasa sólo por un cambio legislativo, sino que debe venir acompañado de un sólido proyecto de justicia social que corrija las desigualdades en la medida de lo posible y que garantice a todos los ciudadanos un mínimo de estabilidad en la sociedad.

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